No existen fórmulas válidas para todo el mundo ni todas las circunstancias. Pero me encuentro a menudo con grupos de emprendedores que comienzan aportando su talento y capital a partes iguales, y que toman las decisiones más importantes de forma democrática. Pero cuando se pretende dar un paso más allá y plasmar esa aventura en forma de empresa… comienzan las dudas.
CASOS REALES
En mi trayectoria he encontrado muchas personas con dudas importantes a la hora de elegir la mejor fórmula jurídica para trabajar en equipo. Aquí algunos ejemplos más recurrentes:
- Equipo de varios miembros que desarrollan actividad, en el que sólo uno está de alta como autónomo. No todas las empresas nacen como tales, y es de lo más frecuente que aunque se trabaje en equipo, sólo uno de los componentes se de de alta como autónomo en un inicio y se facture todo a través de esa persona. La persona que está de alta asume una enorme responsabilidad jurídica, y responde con su patrimonio presente y futuro a los riesgos que se puedan manifestar. Por supuesto, el resto del equipo, queda en situación irregular.
- Equipo de varios miembros, todos de alta como autónomos. Legalmente la situación es correcta. Y además permite beneficiarse de la tarifa plana. Pero si se está trabajando en el mismo proyecto, la facturación a clientes y el reparto de los rendimientos van a generar una carga administrativa adicional importante (por ejemplo, habrá que presentar tantas declaraciones trimestrales como socios…, se tendrán que refacturar para repartir ingresos, o repartirlos sin hacerlo…) Y además seguimos sufriendo los riesgos por la responsabilidad personal de los autónomos
- Equipo de varios miembros, en el que se constituye SL con varios socios:
- Sólo un socio de alta. El régimen de los administradores conlleva una cotización mínima superior, por lo que el gasto en Seguridad Social desde el inicio serían 357 €. Ese régimen además no es compatible con la tarifa plana. El resto del equipo permanece en situación irregular.
- Todos los socios de alta como autónomos. Tendríamos el autónomo administrador y resto como autónomos «normales», facturando a la SL. Situación que dependiendo de los porcentajes y de las funciones realizadas puede conllevar cierta complejidad y que muchas veces no se realiza correctamente. En cualquiera de los casos… una carga administrativa extra.
- Un socio como autónomo administrador y el resto en régimen general. Esta quizás es la situación más «regularizada», pero además de conllevar los costes de constituir una sociedad, hay que considerar los casi 400 € mensuales del autónomo administrador y en caso de nóminas de por ejemplo 1.000 € brutos al mes, unos 400 € mensuales más por cada socio o trabajador. Una opción demasiado cara para un proyecto que arranca. En esta situación, si alguno de los socios quiere desarrollar una actividad por cuenta propia complementaria, debería añadir el coste del autónomo. Además, a pesar de ser socios, es de aplicación la normativa laboral existente, a menudo muy rígida y alejada de las nuevas formas de trabajar.
Así pues, estas son las situaciones que se dan en estos casos:
- Responsabilidad jurídica personal ilimitada en caso de autónomos.
- Autónomos societarios que no permiten aprovechar la tarifa plana.
-
Excesiva carga administrativa
- Costes excesivos
- Rigidez para compatibilizar actividades
- Dificultad para conseguir ayudas
- Falta de imágen profesional
- Exigencia de la normativa laboral
LA MEJOR FORMA JURÍDICA PARA TRABAJAR EN EQUIPO
Si uno tuviera que diseñar la mejor figura jurídica para trabajar en equipo, propicia para empezar a consolidar una actividad, estos serían algunos requisitos que creo que todos podríamos acordar:
- Seguridad jurídica
- Compatibilidad con tarifa plana para todos sus socios.
- Facilidad para compatibilizar actividades.
- Ventajas fiscales.
- Posibilidad de obtención de ayudas.
- Auto-regulación
MOMENTO WOW: SÍ QUE ES POSIBLE.
¿Se cumplen todos estos requisitos en alguna fórmula jurídica existente? Yo sólo conozco una: la cooperativa de trabajo asociado.
- Como empresa que es, otorga una responsabilidad limitada al capital aportado a sus socios. Que es, como mínimo, al igual que en una SL, de 3.000 €.
- Nos permite elegir que sus socios opten por régimen general o régimen de autónomo. En el último caso, compatible con la tarifa plana de autónomos, tanto para sus administradores como el resto de socios trabajadores.
- En el caso de que los socios sean autónomos, sólo tendrían que dar de alta su actividad para realizar actividades por cuenta propia. Esto facilita el trabajo en red tan frecuente en los espacios de coworking, desarrollando un proyecto principal pero alternándolo con otros puntualmente.
- El tipo medio real del Impuesto de Sociedades es casi 3 veces inferior al de una Sociedad Limitada. Además, en la Comunidad Valenciana y otras comunidades, los impuestos autonómicos más importantes están exentos (ITP y AJD, para fines cooperativos). Es decir, cuando las cosas empiezan a funcionar también es una figura que nos interesa.
- Existe un régimen de ayudas muy interesantes a la constitución, incorporación de socios, inversión y asistencia técnica. No debe ser la razón por la que constituir una cooperativa, pero probablemente es la figura con mayor apoyo en este sentido. Si estás en la Comunidad Valenciana, echa un vistazo sobre este tema a la web de Fevecta.
- El documento por el que se regulan las relaciones laborales y la normativa interna de una cooperativa son sus estatutos y el reglamento de régimen interno, que sus socios pueden amoldar con un alto grado de libertad a sus circunstancias concretas. En él se recogen los aspectos realmente importantes para ellos, que no necesariamente son los impuestos por ley.
¿Sorprendid@? ¿Incrédul@? Es normal. A mí también me pasó. Pero como decía al principio no es una fórmula válida para todo el mundo. Cuando una de las personas quiere asegurarse el control de la sociedad, cuando se pretende vender una parte de la empresa a corto-medio plazo, cuando se precisa mucha contratación por cuenta ajena… para esos casos hay otras fórmulas probablemente más adecuadas. Pero ante el desconocimiento que todavía hay sobre esta figura, conviene tenerla muy en cuenta si estamos en alguno de los casos que hemos visto más arriba. Además de todo esto, las cooperativas son un tipo de empresa muy especial, recomendable sólo para quienes comparten sus valores fundamentales. Si estás trabajando en un espacio de coworking es muy probable que te encajen, pero si quieres saber más echa un vistazo a mi post anterior: «Coworking y Cooperativas, 2 momentos wow».
Programa cofinanciado por la Consellería de Economía de la Generalitat Valenciana, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Fondo Social Europeo: “El Fondo Social Europeo Invierte en tu Futuro”.